
ES LEY: EL PROYECTO INTEGRAL PARA RECONOCER Y VALORIZAR A LA AGRICULTURA FAMILIAR
Politica29/09/2022



Se aprobó hoy la Ley provincial 5779 que reconoce y pone en valor a la agricultura familiar, campesina e indígena como un sector que produce alimentos, bebidas y artesanías, en la provincia de Catamarca.
En la jornada de hoy, la Cámara de Senadores/as de la provincia de Catamarca, dio sanción definitiva al proyecto de Ley remitido por la Cámara de Diputados con media sanción, iniciado por la diputada Natalia Soria, con el acompañamiento técnico del la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina e Indígena, delegación Catamarca.
La miembro informante, Senadora por el Departamento Paclín, Virginia del Arco remarcó que, si bien se proponía la adhesión a la Ley nacional 27118 y se reconocía el Registro Nacional de la Agricultura Familiar como una herramienta fundamental para la identificación, el proyecto enfatizaba la relevancia productiva del sector, otorgando beneficios impositivos a los/as productores/as, eximiendo del pago de tasas retributivas por los servicios asociados a la producción de alimentos.
“Considero fundamental destacar que esto se transforma en un instrumento importantísimo para diagramar políticas concretas y positivas tendientes a potenciar la agricultura y a las casi 5500 familias que habitan en todo el territorio de nuestro territorio y que viven de la agricultura, comercializando, produciendo y explotando la agricultura”, concluyó.
"PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA RECONOCER Y VALORIZAR A LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, COMO UN SECTOR QUE PRODUCE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ARTESANÍAS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA”
#Artículo 1: RECONOCER a la agricultura familiar, campesina e indígena, como un sector que produce alimentos, bebidas y artesanías en la provincia de Catamarca
#Artículo 2: ADHIERASE a la Ley 27118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en Argentina”.
#Artículo 3: MODIFIQUESE la Ley provincial 5734 – Decreto 3104, bajo propósito de eximir al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena del pago de las tasas retributivas de los servicios asociadas a la producción de alimentos, principalmente aquellas incluidas bajo competencia del Departamento de Bromatología, en el Capítulo VIII de la ley mencionada.
#Artículo 4: A los fines de la presente ley, se define a la agricultura familiar, campesina e indígena, en los términos presentes en la Ley 27118. Se define como agricultor y agricultora familiar, a quien lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, siendo requisitos para su identificación: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; b) Es propietario/a de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor/a reside en el campo o en la localidad más próxima a él/ella; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) (Art. 5. Ley 27118).
#Artículo 5: RECONOCER al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) como una herramienta de identificación del sector, legitimada a través de la Resolución 255/07 del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca de la nación y, de la Ley 27118 de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en Argentina”.


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