Buscan eliminar la doble retención impuesta a los jubilados y pensionados del Estado provincial

Politica01/08/2024Sec. Información general Sec. Información general

La Diputada Provincial, Alicia Paz de la Quintana, presentó un proyecto para eliminar la doble retención impuesta a los jubilados y pensionados del Estado provincial:

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OTRO ARBITRARIO APORTE

Ha tomado estado parlamentario un Proyecto de Ley de mi autoría, que tiene por objeto dejar sin efecto el inc. m del Articulo 13 de la Ley 3.509, modificado por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo 398/2024.

Con este Decreto, el Poder Ejecutivo impone un nuevo aporte a los jubilados y pensionados del Estado provincial, que será destinado a financiar la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) generando de esta manera una doble retención.

El Art. 4 de mención modifica el Art.13 de la Ley 3.509, que versa sobre la conformación del fondo de la Obra Social de los Empleados Públicos incorporando el inciso m, que reza: “La retención del cuatro con cinco por ciento (4.5%) sobre el total de las prestaciones complementarias, que efectúe la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) en favor de sus beneficiarios.”

Ante esta decisión del Poder Ejecutivo, creemos necesario destacar en primer término que quienes son los beneficiarios de la asignación complementaria, sean por el régimen de la Ley 5192 o del Decreto 127/11, son beneficios que liquida y paga la ANSES, quien actúa como agente de retención de la alícuota prevista para O.S.E.P. por lo que, en oportunidad de generar la liquidación de la suma a pagar, practican la retención correspondiente y la ingresan a la obra social por cuenta y orden del beneficiario.

La Ley 5192 y el Decreto 127/11, que crean la Asignación complementaria (A.G.A.P.), no prevén la retención en concepto de aporte a la obra social O.S.E.P., por entender que ya la practica ANSES y que de hecho es así.

La naturaleza de la asignación complementaria (82% móvil) no reviste el carácter de beneficio previsional considerando que fue creada con posterioridad a la delegación de las facultades del estado provincial de legislar en materia previsional. Es un suplemento que la autoridad política incorpora al presupuesto de gastos reconociendo la obligación constitucional de garantizar el 82 % móvil, por lo tanto, es un concepto no sujeto a retenciones, excepto la prevista en el Decreto 127/11 como fuente de financiamiento de la Caja Complementaria.

Es claro que con las disposiciones tomadas por el Ejecutivo provincial se busca solamente un fin recaudatorio, que pretende financiar a la O.S.E.P.

Es dable aclarar que no se tuvo en consideración que los fondos utilizados para el pago de la asignación complementaria creada por Decreto Acuerdo 127/11 son propiedad de los afiliados, ya que son ellos los aportantes, por lo que mal puede el Estado apropiarse de los fondos mediante una norma que pretende tomar una parte y transferir a otro organismo del Estado, como lo es la O.S.E.P.

De permitirse que los descuentos sigan realizándose, se dejaría en evidencia una clara incoherencia al decidir el Estado otorgar un beneficio al Jubilado o Pensionado reconociendo su derecho a percibir el 82% móvil y por otra norma que desconoce el mismo detrayendo la suma para trasladar a O.S.E.P. Es decir, por una decisión administrativa le otorga el beneficio y por otra norma le detrae (Decreto Acuerdo 398/24).

Como se puede apreciar entre marzo y abril de 2024, el Poder Ejecutivo provincial mediante dos instrumentos (Decretos Acuerdo 224/2024 y 398/2024) atenta directamente en contra de los jubilados y pensionados catamarqueños.

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